Articulo 1 Estadística de Canarias
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la quese refiere el artículo 29.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por:
a) El Gobierno de Canarias, y los Departamentos, organismos, entes y empresas dependientes del mismo.
b) Las entidades locales de Canarias, y los Departamentos, organismos y empresas dependientes de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991