Articulo 1 Se establecen ... terrestre

Articulo 1 Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre

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Artículo 1. Objeto

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Constituye el objeto de esta norma el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat para implantar un porcentaje de descuento del 50 % en el precio de determinados títulos de viaje existentes en los servicios que prestan, para su cofinanciación con las ayudas a la Comunitat Valenciana que dispone el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre.