Articulo 1 establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Piedra Natural, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011