Articulo 1 establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Atención Sociosanitaria, contenida en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011