Articulo 1 establece los ...uso humano

Articulo 1 establece los margenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribucion y dispensacion de medicamentos de uso humano

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Artículo 1. Márgenes correspondientes a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

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1. El margen correspondiente a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente para las presentaciones de medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 91,63 euros se fija en el 7,6 por ciento del precio de venta del distribuidor sin impuestos.

2. El margen en concepto de distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente para las presentaciones de medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio sea superior a 91,63 euros se fija en 7,54 euros por envase.

3. El margen correspondiente a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente acondicionados en envase clínico será del 5 por ciento del precio de venta del almacén sin impuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008