Articulo 1 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar en establecimientos públicos, instalaciones, espacios abiertos, siempre que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El objeto de esta ley está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura, aprobada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019