Articulo 1 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Articulo 1 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar en establecimientos públicos, instalaciones, espacios abiertos, siempre que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El objeto de esta ley está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura, aprobada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019