Articulo 1 Equipo de segu... de recreo

Articulo 1 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente real decreto tiene por objeto:

a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho equipo de seguridad y de prevención de la contaminación.

2. A los efectos de este real decreto se considerarán embarcaciones de recreo, aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

3. Se entiende por eslora, a la eslora de casco medida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.