Articulo 1 Empleo Público Vasco
Articulo 1 Empleo Público Vasco

Articulo 1 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es objeto de esta ley la ordenación, la definición del régimen jurídico y la regulación de los instrumentos de gestión del empleo público vasco.

2. El empleo público vasco se define como el conjunto de puestos de trabajo desde los que se prestan servicios profesionales retribuidos en cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y órganos recogidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

3. La regulación del empleo público vasco y la determinación del régimen jurídico del personal que lo integra quedan definidos por las disposiciones contenidas en esta ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.