Articulo 1 Empleo Público Vasco
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. Es objeto de esta ley la ordenación, la definición del régimen jurídico y la regulación de los instrumentos de gestión del empleo público vasco.
2. El empleo público vasco se define como el conjunto de puestos de trabajo desde los que se prestan servicios profesionales retribuidos en cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y órganos recogidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. La regulación del empleo público vasco y la determinación del régimen jurídico del personal que lo integra quedan definidos por las disposiciones contenidas en esta ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.