Articulo 1 Se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.