Articulo 1 Electoral de Murcia

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Artículo 1.

Vigente

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Las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirán por lo establecido en la presente Ley en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987