Articulo 1 Electoral de La Mancha
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Artículo 1.

Vigente

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La presente Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía tiene por objeto regular las elecciones a Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987