Articulo 1 Electoral de I Balears

Articulo 1 Electoral de I. Balears

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Artículo 1.

Vigente

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La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que disponga la legislación del Estado en materia de Régimen Electoral de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986