Articulo 1 Electoral de C León

Articulo 1 Electoral de C. León

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Artículo 1.

Vigente

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La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987