Articulo 1 Electoral de C. León
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»Artículo 1.
Vigente
La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987