Articulo 1 Eficiencia energética de los edificios -refundición-
Artículo 1. Objeto
1. La presente Directiva fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia.
2. La presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios y de las unidades de un edificio;
b) la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a edificios nuevos y unidades nuevas de un edificio;
c) la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a:
i) edificios existentes y unidades de un edificio existentes que sean objeto de renovaciones importantes,
ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan,
iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d) la aplicación de normas mínimas de eficiencia energética a edificios existentes y a unidades de un edificio existentes, de conformidad con los artículos 3 y 9;
e) el cálculo y la divulgación del potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios;
f) la energía solar en los edificios;
g) los pasaportes de renovación;
h) los planes nacionales de renovación de edificios;
i) las infraestructuras de movilidad sostenible en los edificios y adyacentes a estos;
j) los edificios inteligentes;
k) la certificación de la eficiencia energética de los edificios o las unidades de un edificio;
l) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado de edificios;
m) los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética, de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de los informes de inspección;
n) el rendimiento de la calidad ambiental interior de los edificios.
3. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y no impedirán que ningún Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, siempre que dichas medidas sean compatibles con el Derecho de la Unión. Dichas medidas se notificarán a la Comisión.