Articulo 1 Eficiencia energética de los edificios
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Articulo 1 Eficiencia energética de los edificios

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente Directiva fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.

2. La presente Directiva establece requisitos en relación con:

a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;

b) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;

c) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de:

i) edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes,

ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan, y

iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;

d) los planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;

e) la certificación energética de los edificios o de unidades del edificio;

f) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios, y

g) los sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.

3. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se notificarán a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010