Articulo 1 Eficiencia energética de los edificios
Artículo 1. Objeto
1. La presente Directiva fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
2. La presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;
b) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;
c) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de:
i) edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes,
ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan, y
iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d) los planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;
e) la certificación energética de los edificios o de unidades del edificio;
f) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios, y
g) los sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.
3. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se notificarán a la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010