Articulo 1 Eficiencia energética

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y crea un marco propicio para mejoras ulteriores de eficiencia energética. El marco común tiene por objeto contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y al Consejo (35) y a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión mediante la reducción de su dependencia de las importaciones de energía, incluidos los combustibles fósiles.

En la presente Directiva se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía. Asimismo, la presente Directiva prevé el establecimiento de contribuciones indicativas nacionales de eficiencia energética para 2030.

La presente Directiva contribuye a la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética», contribuyendo así también a que la Unión sea una sociedad inclusiva, justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

2. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser conformes con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023