Articulo 1 Educación de I Balears

Articulo 1 Educación de I. Balears

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Artículo 1. Objeto de la ley

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1. Esta ley tiene por objeto regular el sistema educativo en los niveles de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, fomentar la participación de la comunidad educativa, posibilitar el éxito y la equidad educativa, y la igualdad de oportunidades, con el fin de que todo el alumnado llegue a su nivel óptimo de aprendizaje, asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los ciudadanos, dotar a los centros de más autonomía e institucionalizar la evaluación, de acuerdo con las competencias propias y en el marco del sistema educativo español.

2. Las disposiciones de esta ley y las normas que la desarrollan definen un modelo educativo propio de las Illes Balears de interés público, participativo, de calidad y de equidad, y la igualdad de oportunidades.

3. El sistema educativo es el principal instrumento del que dispone la comunidad autónoma de las Illes Balears para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears para tomar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales. Por eso, todas las disposiciones relativas al uso de las lenguas oficiales, a la evaluación de su aprendizaje y a la evaluación del éxito del sistema educativo para cumplir el mandato mencionado se tienen que entender dirigidas a este objetivo.

4. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley el sistema universitario de las Illes Balears, que se rige por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022