Articulo 1 Duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
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»Artículo 1. Duración de procedimientos y efectos del silencio
Vigente
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el Anexo será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el Anexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2001 en vigor desde 11-04-2001