Articulo 1 Duración máxim...edimientos

Articulo 1 Duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

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Artículo 1. Duración de procedimientos y efectos del silencio

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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el Anexo será el establecido en el mismo.

2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el Anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2001 en vigor desde 11-04-2001