Articulo 1 Disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. Esta orden tiene por objeto completar el régimen aplicable en materia de marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles matriculadas en España.
2. Las disposiciones de esta orden no se aplicarán a los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fines meteorológicos, ni a aquellas aeronaves que estén exentas de su inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 10-09-2015