Articulo 1 Disposiciones ...gen animal

Articulo 1 Disposiciones para la aplicación de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto tiene como objeto:

a) Establecer las condiciones para aplicar las excepciones a las que se refiere el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, incorporando las modificaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales, así como lo relativo al transporte, almacenamiento y producción de piensos destinados a la alimentación de animales de granja no rumiantes, a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería y a la producción, comercialización y uso de sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado para la alimentación de rumiantes no destetados.

b) Regular la elaboración de las listas nacionales publicadas en cumplimiento de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

2. El presente real decreto será de aplicación a los productos enumerados en el apartado b) del capítulo I y a los establecimientos a los que son de aplicación los capítulos III, IV y V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.