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Articulo 1 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 1.

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El objeto de las directrices de ordenación territorial es definir un modelo territorial para las Illes Balears, para lo cual promoverán:

1. Un desarrollo equilibrado entre los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales de las Illes Balears y una mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

2. Una utilización sostenible en términos ambientales del suelo y de los recursos naturales y una mejor distribución en el espacio de los usos y actividades productivas.

3. Una protección de la calidad ambiental, el paisaje, la biodiversidad y el patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999