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Articulo 1 Dieta de los miembros de las mesas electorales

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Artículo 1. Importe de la dieta.

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Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 65,00 euros.