Articulo 1 Determinación del horario laboral del día de elecciones
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Vigente
El horario laboral del día 23 de julio de 2023, de elecciones de diputados y senadores al Parlamento de España, para los trabajadores que tengan la condición de electores y no disfruten dicho día del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuyo horario de trabajo coincida total o parcialmente entre las 9 horas y las 20 horas de tal fecha, se ajustará a la presente Resolución.