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Articulo 1 Desarrollo de la Ley 4/2014, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo

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Artículo 1. Desarrollo de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de hasta siete plazas

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1. Las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT), que habilitan para la realización del servicio de taxi de carácter interurbano y cuya expedición se realiza de conformidad con lo que establece la normativa estatal sobre la materia, se podrán expedir a vehículos de hasta siete plazas, incluida la persona que conduce.

2. Se limitará la aplicación de este decreto al ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Indistintamente del número de plazas del vehículo, se aplicará el mismo régimen tarifario a todos los vehículos autorizados para la actividad de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (VT) o servicio de taxi de carácter interurbano; no obstante, se establecerá un suplemento para la prestación del servicio en vehículos de más de cinco plazas, que se determinará una vez que se haya aprobado el modelo del estudio económico a que se refiere el artículo 68.2 b de la Ley 4/2014 antes mencionada. El suplemento se sumará a la tarifa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2016 en vigor desde 17-09-2016