Articulo 1 Desarrollo de ...del Estado

Articulo 1 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 1. Organización general del departamento.

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1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.

Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.

6. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.