Articulo 1 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, con el fin de garantizar la calidad en la implantación de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013