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Articulo 1 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 1. Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras.

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Deberán ser ingresadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria las siguientes deudas.

1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los Anexos I y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su Número de Identificación Fiscal (N. I. F.). Asimismo, la Entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:

Apellidos y nombre o razón social del obligado. Domicilio del obligado. Ejercicio y período al corresponde el ingreso o la solicitud de devolución.

En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.

En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa propia de los tributos.

2. Las procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración que se incluyen en el Anexo III de esta orden, siempre que el importe del pago coincida con el importe a ingresar que figura en el documento, excepto en los documentos asociados a diligencias o procedimientos de embargo. En otro caso, el obligado deberá obtener previamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos competentes de la Administración General del Estado una carta de pago por el importe del ingreso que vaya a realizar.

3. Los resultantes de las tasas cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto del Estado, formulados en los modelos que figuran en el Anexo IV de esta orden.

4. Los procedentes de tasas gestionadas por los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado, cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto de éstos, formulados en los modelos que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007