Articulo 1 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto del presente decreto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja:
a) Los centros de adiestramiento de perros de asistencia de La Rioja
b) El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
c) La acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman usuarios y perros. Diseño del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación.
d) El contenido y funcionamiento del Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.