Articulo 1 Derechos lingü...y usuarias

Articulo 1 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto del presente Decreto la determinación de las obligaciones lingüísticas de las empresas, entidades y establecimientos abiertos al público en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias, a fin de precisar los términos de progresividad en que aquéllas tienen derecho a recibir, en euskera y castellano, información sobre bienes y servicios y a ser atendidas cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

Así mismo, constituye objeto del presente Decreto la creación del sello de compromiso lingüístico con las personas consumidoras y usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008