Articulo 1 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto del presente Decreto la determinación de las obligaciones lingüísticas de las empresas, entidades y establecimientos abiertos al público en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias, a fin de precisar los términos de progresividad en que aquéllas tienen derecho a recibir, en euskera y castellano, información sobre bienes y servicios y a ser atendidas cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.
Así mismo, constituye objeto del presente Decreto la creación del sello de compromiso lingüístico con las personas consumidoras y usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008