Articulo 1 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 1 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de la presente Ley es la ordenación, planificación y promoción del deporte en la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de asegurar a todos sus ciudadanos el acceso a la práctica de la actividad deportiva.

2. A los efectos de esta Ley se entenderá por deporte toda actividad física que, a través de una participación organizada o no, tenga por objeto el mantenimiento y la mejora de la salud, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competiciones de cualquier nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003