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Articulo 1 Cuentas Abiertas para la Generalitat

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Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación

Vigente

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1. Por la presente ley se declaran como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las administraciones públicas, organismos y entidades siguientes:

a) La administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro.

d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

e) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionadas en este artículo.

2. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.

3. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que declaren expresamente el carácter secreto de algún dato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 11-02-2017