Articulo 1 Cualificación ... carretera

Articulo 1 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

Vigente

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La presente Directiva se aplicará a la actividad de conducción de los:

a) nacionales de un Estado miembro;

b) nacionales de un tercer país empleados o utilizados por una empresa establecida en un Estado miembro, (denominados, en lo sucesivo, «conductores») que efectúen una actividad de transporte por carretera dentro de la Unión, en vías públicas, por medio de vehículos:

- para los que se exija un permiso de conducción de una de las categorías C1, C1 + E, C o C + E, tal como se definen en la Directiva 2006/126/CE, o un permiso de conducción reconocido como equivalente,

- para los que se exija un permiso de conducción de una de las categorías D1, D1 + E, D o D + E, tal como se definen en la Directiva 2006/126/CE, o un permiso de conducción reconocido como equivalente.

A los efectos de la presente Directiva, las referencias a las categorías de permisos de conducción que contengan un signo más (« + ») se leerán de conformidad con la tabla de correspondencias que figura en el anexo III de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023