Articulo 1 Creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente
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»Artículo 1. Creación.
Vigente
Se autoriza la constitución de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», con carácter de sociedad anónima y con la referida denominación, la cual se adscribirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2006 en vigor desde 03-11-2006