Articulo 1 creación del Registro de uniones de hecho
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»Artículo 1.
Vigente
Se crea el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho registro tendrá carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, con independencia de su orientación sexual y siempre que sus componentes residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma o les sea de aplicación la Ley de Extremeñidad.