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Articulo 1 y Creación del registro electrónico

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del CGPJ, en el que se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El registro electrónico se integrará con el actual Registro General con el fin de constituir un Registro General Electrónico Único para todo el CGPJ, en el que se anotarán los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte, sin perjuicio de poder llevar a término lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la citada Ley 39/2015 para los documentos que se reciban de manera presencial.

3. En el Registro General Electrónico Único del CGPJ se anotarán los asientos correspondientes a la salida de documentos oficiales dirigidos a otros organismos o a particulares.