Articulo 1 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación del marco jurídico de los registros generales y los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como la ordenación de su organización y funcionamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
(BOPV de 09-03-2012) en vigor desde 10-03-2012