Articulo 1 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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»Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica
Vigente
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears
(BOIB de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018