Articulo 1 Creación de la...corrupción

Articulo 1 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

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1. El objeto de esta ley foral es la creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se crea para la detección, prevención, investigación y erradicación de la corrupción y prácticas fraudulentas de las Administraciones Públicas de Navarra y de las sociedades y entidades participadas por estas en los términos que se regulan en la presente ley foral.

3. Se crea para impulsar y favorecer una cultura de buenas prácticas, de valores cívicos y buen gobierno en la ciudadanía, y para rechazar la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas o actuaciones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018