Articulo 1 Creación del Jurado de Defensa de la Competencia
Artículo 1. Creación de Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene por objeto la defensa de la competencia frente a actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin repercusión económica alguna en el resto del territorio nacional.
A tal efecto, y con carácter general, se atribuyen al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura facultades de promoción de la competencia y de asesoramiento y representación, en los términos que se determinan en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
2. Se crea el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, como órgano colegiado adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, contando con los recursos humanos y materiales adscritos en el seno de la misma.
3. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tendrá su sede en Mérida.
Su actuación en el ejercicio de sus funciones se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Este Órgano, en el ejercicio de sus funciones deberá actuar con independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico.
- Artículo modificado por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022