Articulo 1 Creación del I... Andalucía

Articulo 1 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto de Salud de Andalucía, en adelante el Instituto, mediante la asunción de las funciones, personal y medios de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A. y de una parte de la organización administrativa de la actual Consejería competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.

2. La creación del Instituto implica la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., con sucesión universal de derechos y obligaciones, así como la integración del personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, sin que suponga una alteración de las condiciones financieras, de las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resolución de las relaciones jurídicas, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la presente ley.

3. La asunción por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la sustitución de sus respectivas personas jurídicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.