Articulo 1 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra
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Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

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1. Se crea el Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) "Rafael de la Sierra", como un organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.

2. El ICAP "Rafael de la Sierra" se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la normativa estatal reguladora de los organismos públicos con carácter básico y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.