Articulo 1 Creación del consorcio de transportes
Artículo 1. Constitución.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears -que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.
3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024