Articulo 1 Creación del Consejo Económico y Social
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Articulo 1 Creación del Consejo Económico y Social

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Artículo primero. Creación y naturaleza jurídica.

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1. Se crea el Consejo Económico y Social con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.

2. El Consejo es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

3. El Consejo Económico y Social se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. El Consejo tendrá su sede en Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1991 en vigor desde 19-06-1991