Articulo 1 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias
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»Artículo 1.- Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Vigente
1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la legislación básica del Estado y territorial canaria que le sea de aplicación, y la presente ley, así como por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás normas internas.
3. El colegio profesional adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley, y capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a lo previsto en esta ley y los estatutos colegiales.