Articulo 1 Creación de la...la Energía

Articulo 1 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Constitución y objetivos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El presente Reglamento crea una Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

2. La ACER tendrá como objetivo asistir a las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 39 de la Directiva 2009/73/CE en el ejercicio a nivel de la Unión de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación y mediar en los desacuerdos entre ellos y solucionarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 10, del presente Reglamento. Asimismo, la ACER contribuirá al establecimiento de unas prácticas comunes de regulación y de supervisión de alta calidad que garanticen la aplicación coherente, eficiente y eficaz del Derecho de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía.

3. En el desempeño de sus funciones, la ACER actuará con independencia y objetividad y únicamente en interés de la Unión. La ACER tomará decisiones autónomas, con independencia de cualquier interés privado o empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019