Articulo 1 Creación de la Agencia del Agua
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»Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Vigente
1. Se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como Organismo Autónomo, que se configura como Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica.
2. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones que le resulten de aplicación.