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Articulo 1 Se corrigen errores en la de 13 de julio de 2022, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación

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Primero.

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Poner de manifiesto que todas las referencias realizadas al artículo «32.g)» del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional deberán entenderse efectuadas al artículo «32.1.g)» de la citada norma.

Asimismo, en la Base cuarta, apartado 7.º, donde dice «7.ºApartado 2.º del artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes: a) La relación consanguínea o afín de hasta segundo grado. b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar discapacitado no puede valerse por sí mismo. c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores», debe decir «7.ºApartado 3.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes: a) La relación consanguínea o afín de hasta segundo grado. b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo. c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores».