Articulo 1 Coordinación d...e La Rioja

Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto establecer las normas que regirán la coordinación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja con pleno respeto al principio de autonomía municipal.

Las Policías Locales dependerán de las autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010