Articulo 1 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 1 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 1 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 1. Objeto

Vigente

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El objeto de la presente ley es establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía y el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005