Articulo 1 Coordinación d...de Galicia

Articulo 1 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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El objeto de la presente Ley es regular la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, y con pleno respeto al principio de autonomía municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007